Novedades

24 abril, 2018

Novedades Impositivas 24/4/2018

Decreto 353/2018. Ganancias. Revalúo Impositivo y Contable

Se reglamenta el “Revalúo Impositivo y Contable” dispuesto por la “Reforma Tributaria” Ley 27.430.

Condiciones. Bienes en elaboración o construcción. Costo computable. Amortización de inmuebles. Bienes sujetos a agotamiento. Valor recuperable. Valuadores independientes. Enajenación.

Plazo ejercicio de la opción: hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción.

Plazo ingreso del impuesto: hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción. Forma: UN pago a cuenta y hasta CUATRO o NUEVE (PyMEs) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

Vigencia: 25/04/2018

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Decreto 354/2018. IVA. Servicios Digitales. Nómina

Se reglamenta el “IVA a servicios digitales” dispuesto por la “Reforma Tributaria” Ley 27.430.

Sujetos: prestatarios, intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago. Agente de percepción y liquidación.

Vigencia: 25/04/2018

Efectos: Publicación listados AFIP

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Vence esta semana el certificado Pyme

Las Pymes y personas físicas que hayan cerrado su balance al 31 de diciembre de 2017 tendrán tiempo hasta el 30 de abril próximo para tramitar la renovación del certificado especial que les permite aplicar el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

Las Pymes y personas físicas que hayan cerrado su balance al 31 de diciembre de 2017 tendrán tiempo hasta el 30 de abril próximo para tramitar la renovación del certificado especial que les permite aplicar el 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (impuesto al cheque) a cuenta de Ganancias.

La fecha de vencimiento está ligada a la del cierre del balance, establecida a los cuatro meses posteriores. Como la mayoría de las pequeñas y medianas empresas presentan sus estados contables al 31 de diciembre de cada año, también otra gran proporción renueva el beneficio fiscal al 30 de abril.

Lourenzo recordó que entre otras cuestiones, el beneficio permite integrar los saldos de IVA a los 90 días, y computar el 100% del gravamen al cheque a Ganancias, además de la derogación de Ganancia Mínima Presunta.

Si obtuvo el certificado por primera vez, recién desde ese momento la empresa puede computar el 100% del impuesto al cheque. Lo retenido hasta ese momento sólo puede computar el 17%. El informe de Lourenzo advierte que “si ya tenía el certificado y no lo renovó, se pierden los beneficios hasta que vuelva a hacer el trámite”.

“Respecto al cómputo a cuenta de Ganancias del impuesto al cheque, aún a las pyme en general no les vencieron las declaraciones juradas, por lo que no pudieron apreciar el beneficio financiero”, indicó el consultor.

Lourenzo calificó de “revolucionaria” a la ley pyme que establece estos beneficios fiscales, pero lamentó que en la reforma de diciembre pasado “se haya igualado a las mipymes con las grandes”.

Fuente: iprofesional.com

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Contribuciones a la seguridad social: principales claves de las reformas

La sanción de las Leyes 27.430 y 27.426 introdujeron cambios en materia de contribuciones a la seguridad social lo que motivó que la AFIP deba introducir modificaciones en sus aplicativos. En este cometario haremos mención sobre los aspectos más relevantes en los que hace a sus implicancias

Fuente: Cronista.com

https://www.cronista.com/fiscal/Contribuciones-a-la-seguridad-social-principales-claves-de-las-reformas-20180423-0068.html

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Ganancias Cuarta Categoría. Liquidación anual período fiscal 2017. Plazo

Recordamos que el próximo 30 de abril vence el plazo para que los empleadores practiquen la liquidación anual del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal 2017, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, inciso a) de la resolución general (AFIP) 4003-E.

Fuente: Editorial Errepar

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Aporte extraordinario OSECAC: ¿corresponde si estoy en una prepaga?

¿Quiénes deben realizar el aporte extraordinario a OSECAC? ¿Debo realizar el aporte extraordinario a OSECAC si tengo otra Obra Social o Prepaga?

En los último años, los Acuerdos Salariales de Empleados de Comercio incluyeron una cláusula que establece un aporte de carácter “extraordinario y excepcional” a la Obra Social de Empleados de Comercio (OSECAC).

Primero fueron 30 pesos, luego pasó a $50, más tarde a $70 y en los últimos dos años quedó establecido en $100 el aporte a la obra social. Por lo que de “extraordinario y excepcional” tiene muy poco.

¿Quienes deben realizar el aporte a OSECAC?

Las dudas sobre este aporte de 100 pesos a OSECAC, se plantean sobre quienes deben efectivamente hacer el aporte. Para contestar estas dudas, debemos remitirnos al texto del acuerdo de marzo pasado que lo define en el punto décimo primero de esta manera:

“un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Asociaciones Civiles, será de $100 mensuales”

Idéntica cláusula tiene el acuerdo salarial de Empleados de Comercio Rama Turismo y Agencias de Viaje CCT 547/08: “se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2017 y el mes de abril/ 2018 ambos inclusive, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales.

Claramente, los acuerdos obligan a los trabajadores encuadrados en los CCT 130/75 ó CCT 547/08 de Empleados de Comercio y afiliados a OSECAC, es decir que se tienen que dar las dos condiciones, están en convenio y afiliado a la obra social, si una de estas condiciones no se da, no corresponde el aporte.

Comunicados de la CAC y la CAME

Al respecto, también se pronunciaron, tanto la Cámara Argentina de Comercio (CAC) como la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (Came), que emitieron comunicados para responder a una nota  a la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) referida al acuerdo paritario y el acta complementaria que establece el aporte para la obra social de empleados de comercio (OSECAC).

“En razón de que la información proporcionada por la entidad sindical puede resultar no lo suficientemente clara, queremos informar que el Acta Complementaria que establece el aporte, expresa textualmente que las partes acordaron: ‘…. un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la OSECAC’” dice la CAC.

“Consecuentemente se debe concluir sin lugar a dudas, que el aporte debe ser retenido a partir del mes de mayo sólo a los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 130/75 y que además se encuentren afiliados a la Obra Social de Comercio –OSECAC-“, explica.

Por su parte, la CAME aclaró: “Como surge del Acta Complementaria homologada por la Resolución N° 728 del 28 de mayo de 2015, el aporte establecido se conviene con carácter extraordinario y excepcional y no reúne la condición de ‘solidario’, indispensable para que sea oponible a todos los trabajadores mercantiles, sean estos afiliados o no a la obra social”.

 

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