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17 abril, 2018

Novedades Impositivas 17/4/2018

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen menos beneficios para pymes

A partir de los ejercicios iniciados el pasado 1 de enero, las SRL deberán votar dividendos a sus socios antes de realizar el pago de anticipos a cuenta de los mismos, y así evitar que se devengue interés presunto

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) parecen inmunes a todo, ya que su constitución sigue creciendo en el país, a pesar de la competencia de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y de que la reforma tributaria le quitó beneficios que tenían frente a las Sociedades Anónimas (SA).

Las SRL son el tipo societario que todavía sigue siendo utilizado por las pymes, sobre todo del interior, para emprendimientos de reducida envergadura, porque su constitución y mantenimiento es menos costosos, explicó a El Cronista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Una de las ventajas que tuvo históricamente la SRL es que los retiros realizados por los socios no resultaban gravados en el Impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, la sociedad no se veía obligada a realizar una asamblea de socios para otorgarles a esos retiros el carácter de dividendos, añadió.

En ese aspecto, la SRL resultaba un vehículo más atractivo para el emprendedor que las SA, ya que para éstas últimas, los retiros de fondos de los accionistas, que no tuvieran su origen en una distribución de dividendos, resultaban gravados para la empresa, recordó.

Pero, por la reforma tributaria, los retiros de los socios de la SRL quedan equiparados a los de los accionistas de las SA.

A partir de los ejercicios iniciados el pasado 1 de enero, las SRL deberán votar dividendos a sus socios antes de realizar el pago de anticipos a cuenta de los mismos, y así evitar que se devengue interés presunto.

La reforma estableció que la tasa de interés será definida por la reglamentación, y que para el caso de las disposiciones de bienes, se presumirá una ganancia equivalente a 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y a 20% anual del valor del resto de los bienes.

Fuente: Iprofesional.com

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Consenso Fiscal: sólo cinco provincias cumplen sin subir Ingresos Brutos

Solamente Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero mantuvieron en 2018 las alícuotas del impuesto, según el IARAF

De las provincias que estarían cumpliendo el Consenso Fiscal respecto a Ingresos Brutos, sólo cinco mantuvieron este año las alícuotas del impuesto sin aplicar subas: Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero.

Según un informe del IARAF, “el resto de las jurisdicciones aplicaron subas parciales o generalizadas sobre al menos un sector de actividad económica, lo que contradice la esencia del acuerdo de reducir el carácter distorsivo del impuesto”.

El estudio asegura que 17 provincias cumplen con los compromisos de eliminar tratamientos diferenciales a la industria según el lugar radicación y de no aplicar alícuotas superiores a los niveles máximos establecidos en el Consenso para cada sector.

Sin embargo, 13 jurisdicciones habrían aplicado algún tipo de suba de alícuota de Ingresos Brutos para 2018 en comparación con 2017 para uno o varios sectores económicos.

Dos sectores fueron usados como variable de ajuste para compensar la pérdida de recaudación por rebajas en otras actividades: el comercio, que no tiene fijado niveles máximos de suba, y la telefonía móvil, que tenía en 2017 alícuotas más bajas que los límites del consenso.

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Otro incumplimiento del Consenso es la sobretasa aplicada en Tierra del Fuego a las alícuotas de Ingresos Brutos con destino a un Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales. Esta ítem no sólo aumentó en 2018, sino que además, incluyéndolo a la alícuota de cada actividad, superó en muchos casos el límite máximo sugerido en el Consenso.

El objetivo del Consenso fue poner un límite a la presión tributaria de Ingresos Brutos sobre la actividad económica, algo que incluye no sólo a las alícuotas del tributo sino también a las sobretasas e incrementos.

Fuente: La Nación.com

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JURISPRUDENCIA. SE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA DE EXCLUSIÓN DE ARBA

Caso: “JOSÉ BASSO SA c/ARBA s/PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS” – JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MAR DEL PLATA N° 2 – 1/2/2018

La cuestión se alinea así con la ya citada doctrina desplegada en el fallo “Iogha, José Héctor e Iogha, Omar Alberto c/ARBA s/pretensión declarativa de certeza” y sus sucesores ya citados. Allí se comenzó por conceptualizar a la razonabilidad como un principio general de derecho que, apuntado en los artículos 28 y 33 de la Constitución Nacional, impone un límite al poder reglamentario de derechos individuales, que adiciona a los tradicionales requisitos de toda actividad estatal, la existencia de circunstancias justificantes, demandando coherencia en el sistema.

Tras ello, repudió la conducta administrativa que, constatada la existencia de un persistente saldo a favor del contribuyente, continuó sometiendo al mismo a los regímenes recaudatorios. Rememoro que en aquella causa se trataba de un contribuyente que pretendía la reducción total de alícuotas.

Aquí no solo se encuentra acreditada la circunstancia antedicha -de la persistencia y tendencia creciente del saldo a favor-, sino que, en adición, la Administración ni siquiera ha permitido el tratamiento de la cuestión. La irrazonabilidad de lo actuado por la Administración se exhibe, así, en modo palmario y finca en una decisión automática emitida por el sistema que ni siquiera permite al contribuyente formular su pedido, pues lo aborta en el inicio mismo, sin posibilidad de seguir el trámite hasta el acto final, recursos administrativos mediante si fueren menester.

Se plasman los dos supuestos reprochados por la Alzada, como son:

– el de deformar la finalidad de la recaudación anticipada, excediendo el tributo que corresponde percibir a la Administración, y

– negando por otro lado, el postulado esencial que tiene como razón de ser el sistema de exclusión de los sistemas recaudatorios, que porta la resolución normativa (ARBA) 64/2010.

Asimismo, se advierte que, de acuerdo a ello, es menester también declarar la existencia del derecho a la firma actora a ser excluida -a la luz de los saldos a favor que estimo aún existen al día de la fecha- de los alcances de todo sistema de retención o percepción de dicho impuesto.

Resolución del juzgador

Hacer lugar a la demanda impetrada, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 1, 4, 12 y 13 de la resolución normativa (ARBA) 64/2010, y el derecho de la firma José Basso SA a ser excluida de todo régimen de recaudación, en tanto se mantenga el saldo a su favor en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Fuente: Errepar.com

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