Novedades

19 abril, 2018

Novedades Impositivas 19/4/2018

Recordatorio. Monotributistas. Reducción impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Conocé más acerca del Registro de Beneficios Fiscales

INFORMACIÓN GENERAL

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el Registro?

¿Cómo se realiza?

¿Será obligatoria la inscripción en el Registro a partir del 01 de agosto?

¿Cuál es el tratamiento que los agentes de liquidación y percepción deberán aplicar con las cuentas abiertas entre el 05 y el 31 de julio del 2016, habiéndose derogado los modelos de nota versión papel?

Mas información: http://www.afip.gob.ar/creditosyDebitos/

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Empleados de Comercio: Escalas salariales FAECyS Abril y Agosto 2018

Escalas oficiales FAECyS Abril y Agosto 2018 Empleados de Comercio CCT 130/75

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó las escalas salarial es 2018, del nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial para el CCT 130/75.

Recordemos que para el 2018. se pactó un incremento del 15% no acumulativo a pagarse en dos tramos:

– El primero del 10% a partir del mes de abril de 2018.

– El segundo del 5%, regirá a partir del mes de agosto de 2018.

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2018.

Fuente: Ignacio.online.com

Escala Abril 2018

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Tiempo de descuento: rige el plazo para el armado de las declaraciones juradas anuales 2017 de Ganancias y Bienes Personales

Durante junio próximo comienzan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto determinativas de impuesto como informativas, del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017

Al respecto, el consultor impositivo, Marcos Felice, en su blog profesional, recuerda que desde la AFIP informaron que desde este año dejará de tener vigencia el aplicativo que corre bajo SIAP pasando a liquidarse Ganancias mediante plataforma web con clave fiscal del contribuyente como ya se había implementado desde el año pasado para Bienes Personales.

Declaraciones Juradas determinativas

Deberán presentar la declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en cada uno de los respectivos gravamenes, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto y además en cada caso:

  1. a) Ganancias: aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
  2. b) Bienes Personales: aquellos ciudadanos que al 31 de diciembre pasado posean bienes que, de acuerdo a las normas de valuación del impuesto, superen los 950.000 pesos.

El plazo para presentar las declaraciones juradas vence durante junio próximo de acuerdo al siguiente detalle:

CUIT 0-1-2-3: 11/06/2018

CUIT 4-5-6: 12/06/2018

CUIT 7-8-9: 13/06/2018

Declaraciones juradas informativas:

Los empleados en relación de dependencia y/o jubilados que hayan obtenido exclusivamente rentas de cuarta categoría durante el período fiscal 2017 deberán, cuando el importe bruto de las mismas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, resulte igual o superior a $1.000.000 deben informar:

  1. a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.
  2. b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, en cuyo caso deberán inscribirse en el impuesto que corresponda y presentar las declaraciones juradas determinativas.

No quedan obligados a presentar la informativa aquellos beneficiarios de rentas exentas y/o no alcanzadas aún cuando en el total del año superen el monto de 1.000.000 de pesos.

El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2017 este año vencerá el 2 de julio próximo.

Ganancias

A partir de este año, las personas humanas deberán usar la plataforma web para presentar las declaraciones juradas. También tendrá el apartado “Nuestra parte”, similar a la implementada en el blanqueo.

La declaración jurada web estará dividida por capítulos, al igual que la plataforma del SIAP.

La nueva plataforma web estará disponible para su testeo desde el 3 al 12 de abril próximo. El 1 de mayo estará online la versión definitiva. Los datos que se carguen durante el ensayo quedarán guardados una vez que esté la versión web final.

Monotributo

Respecto al Monotributo, aseguró que la recategorización de julio será obligatoria. Quienes confirmen la categoría tendrán un plazo más largo y quienes modifiquen la categoría deberán hacerlo durante julio próximo. En tanto, la de mayo será optativa.

Respecto a la actualización de los parámetros (monto máximo de facturación, entre otros) se tomarán recién los índices respecto al segundo y tercer trimestre cuando estén disponibles.

“Vamos a poner un contador de facturas electrónicas y gastos para avisar cuando ddeban recategorizarse”, advirtió Rufail”.

“El Monotributo es un régimen simplificado y de transición”, aclaró el funcionario.

“Vamos a fortalecer esta idea de movilidad tributaria hacia el régimen general”, señaló Rufail.

También recordo quye desde abril, los monotributistas deben tener posnet.

Régimen Informativo de Compras y Ventas

Por último, Rufail adelantó que en el transcurso del 2018 se va a sustituir el Régimen Informativo de Compras y Ventas por el Libro de IVA Digital.

Se podrá optar por el CITI Compras y Ventas o el Libro de IVA Digital.  Si bien la medida se podría implementar en mayo, el funcionario adelantó que AFIP analiza hacerla retroactiva a enero de este año.

Fuente: Iprofesional.com

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Impuesto al cheque: se duplica el porcentaje que se puede tomar a cuenta de Ganancias

Subirá del 17 al 33% del pago del tributo; habrá mejoras para pymes industriales y firmas medianas; incluye a particulares

La reforma tributaria aprobada el año pasado comenzará a impactar en los impuestos que las empresas privadas describen -desde hace años- como distorsivos, entre ellos el llamado impuesto al cheque. En los próximos días el Gobierno publicará en el Boletín Oficial la reglamentación de los cambios en este impuesto, que ampliará del 17% actual al 33% del pago la posibilidad de tomarlo a cuenta de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o del impuesto al capital de las cooperativas, tanto para personas jurídicas como físicas. La idea es que ese porcentaje aumente año a año hasta que en 2022 se alcance el 100%.

En la actualidad, se puede computar a cuenta de Ganancias un 34% del impuesto sobre los créditos bancarios (pero no sobre los débitos). Por lo tanto, representa un 17% real del impuesto total si se toman los dos componentes. Desde que se efectivice el cambio, en los próximos días, podrá computarse a cuenta un 33% del impuesto total, según el último diseño realizado en la Secretaría de Ingresos Públicos, que conduce Andrés Edelstein. Según cálculos oficiales, se trata de una reducción efectiva de un 20% en la alícuota del impuesto.

En este primer paso, habrá además ciertas ventajas para algunos sujetos de la economía. Particularmente, las pymes industriales y las empresas medianas Tramo 1 (las de facturación más baja en ese segmento), que hasta ahora podían tomar a cuenta de Ganancias un 50% del total del impuesto al cheque gracias a la ley pyme, impulsada por el Ministerio de Producción en 2016, y de ahora en más verán incrementada esa posibilidad. Desde la salida del decreto, podrán descontar hasta un 60%. “Será más alto para aquellas empresas que exporten bienes, ya que tendrán exenciones de este gravamen a la hora de liquidar sus exportaciones”, afirmaron a la nacion fuentes oficiales a cargo de la letra chica. Recordaron además que para algunas micropymes la exención ya es hoy del 100%.

La vigencia del pago a cuenta será sobre el total pagado desde el 1° de enero de este año. En tanto, la aplicación será contra anticipos y saldos del impuesto de ejercicios iniciados a partir también del primero de enero. El primer uso será, claro, en junio de este año.

“El impuesto al cheque quedó vivo a pesar de ser un impuesto muy distorsivo”, afirmó a la nacion el tributarista César Litvin, que aclaró que no mide capacidades económicas sino simplemente transacciones. “Dejarlo vivo tiene que ver con la posibilidad de blanquear más cantidad de operaciones, que son las que se pueden usar como un pago a cuenta de Ganancias”, aclaró Litvin. Fundamentalmente, como había ocurrido con la ley pyme, la supervivencia del impuesto al cheque -y la posibilidad de computarlo a cuenta de otro gravamen- castiga la informalidad aumentando sus costos y se convierte en un beneficio para aquellos que operan en blanco.

Los especialistas recordaron que la posibilidad de ampliar el descuento de este impuesto -lo que comenzará a regir en estos días- fue una decisión que tensó la relación con los gobernadores, que perderán recaudación de un impuesto que, en parte, es coparticipable.

El impuesto al cheque es uno de los cuestionamientos del sector empresario. “El tema impositivo es determinante”, dijo, Daniel Herrero, presidente de Toyota, ayer a la Revista Apertura. Entre esos impuestos “distorsivos” citó Ingresos Brutos, las tasas de seguridad e higiene y el impuesto al cheque.

“El impuesto al cheque es el peor impuesto a nivel nacional y uno de los más distorsivos. Fue creado como un impuesto de emergencia, pero por lo fácil de su recaudación y por la magnitud de lo que aporta a los recursos fiscales siempre fue difícil su eliminación”, afirmó Diego Fraga, socio de RCTZZ Abogados. Según el presupuesto 2018, representa 1,63% del PBI (unos $201.000 millones).

Fuente: La Nación.com

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El nuevo monotributo tras la Reforma Tributaria

La nueva Reforma Tributaria, sancionada el pasado 28 de diciembre, incorporó cambios en el esquema de recaudación tributaria, y uno de los regímenes que sufrió mayores modificaciones fue el Régimen simplificado para Pequeños contribuyentes, más conocido como “Monotributo”. A continuación, detallaremos los principales cambios del régimen, que entrarán en vigencia a partir del 1ro de junio de este año:

  • ELIMINACIÓN DE SOCIEDADES MONOTRIBUTISTAS: Las sociedades ya no podrán ser monotributistas. Sólo quedarán incluidas dentro de este régimen las personas humanas y las sucesines indivisas.
  • NO SERÁ OBLIGATORIO TENER EMPLEADOS: Se elimina el requisito que tenían aquellos sujetos dedicados a la venta de cosas muebles y comprendidos en las 3 categorías más altas, de contratar empleados para poder permanecer dentro del monotributo. A partir de Junio, quienes se encuentren en las categorías I,J,K, podrán trabajar sin empleados.
  • AUMENTO DEL PRECIO UNITARIO DE VENTA: Se eleva de $2.500 a $15.000 el precio máximo unitario de venta, en los casos de venta de cosas muebles. Esta modificación fue muy importante, dado que en el último tiempo muchos monotributistas estaban obligados a aumentar los precios unitarios de sus productos a causa de la elevada inflación, excediendo el tope unitario permitido, por lo que quedaban excluidos injustamente del régimen.
  • RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL: La revisión y adecuación de las categorías pasará de cuatrimestral a semestral, y será en la finalización de cada semestre (Enero y Julio).
  • AUMENTO DE LOS PARÁMETROS: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.
  • MULTA POR INEXACTITUD EN LA RECATEGORIZACIÓN: La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.
  • NUEVAS FACULTADES DE AFIP: La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados (como ocurrió en septiembre del año pasado); y podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.
  • IMPORTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.

Con estas modificaciones, se busca controlar y organizar este régimen que actúa como una herramienta para facilitar la forma de pagar impuestos y disminuir los costos favoreciendo a los trabajadores independientes. En la actualidad alcanza a más de 1.500.000 personas, pero lamentablemente muchos la utilizan para dar empleo de forma encubierta, y ahorrar el impuesto que correspondería abonar si fueran autónomo

Fuente: Ambito Financiero

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