Novedades

29 diciembre, 2016

BAE – 29/12/2016

Resolución General 3966/2016. AFIP. Impuesto a las Ganancias. SIRADIG

Se establece que los contribuyentes  (trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, actores) a efectos de cumplir con las obligaciones de información para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”

Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

————————

Resolución General 3969/2016. AFIP. Ganancias. Bs Personales. GMP.Personas humanas y sucesiones indivisas. Anticipos 2017.Vencimientos

Se establece que el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, para personas físicas y sucesiones indivisas, podrá efectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de julio de 2017, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente.

 

TERMINACIÓN CUIT

FECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9 Hasta el día 17, inclusive

————————–

Resolución General 3968/2016. AFIP. Vencimientos Fiscales. Calendario año 2017

Se establece la Agenda de días de vencimientos para el año 2017, respecto de determinadas obligaciones a cargo del fisco nacional, en función de las terminaciones de la CUIT.

DDJJ Anual 2016. Personas Físicas y Sucesiones indivisas. Ganancias y Bs Pers.:

Junio 2017:12 al 16

—————————

Resolución General 3970/2016. AFIP. IVA. Compras efectuadas con tarjeta de débito. Régimen de reintegro.

Se establece que las entidades encargadas de efectuar el reintegro en las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes utilizadas por los beneficiarios del régimen previsto en la citada ley, considerarán los importes efectivamente acreditados como crédito computable mensualmente contra sus obligaciones correspondientes al impuesto al valor agregado.

De no haberse generado obligación en el citado impuesto para un período determinado o cuando el importe de las acreditaciones realizadas resulte superior al de dicha obligación mensual, las referidas entidades podrán solicitar a esta Administración Federal la restitución del excedente, con cargo a la cuenta recaudadora del referido impuesto.

—————————–

SINCERAMIENTO FISCAL: ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA DECLARACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que el 31 de diciembre vence el plazo para exteriorizar bienes (excepto inmuebles) que superen los $800.000 pagando el 10% de su valor. Para acceder al beneficio, los ciudadanos que sinceren su patrimonio deberán tener en cuenta:

 Si realizaronun pago por transferencia bancaria internacional por un importe menor al total del Impuesto Especial a ingresar, el remanente deberá ser pagado en pesos con Volante Electrónico de Pago (VEP). Por ejemplo, si el impuesto total a pagar es de 10.000 dólares de los cuales 4.000 se abonan desde el exterior, los 6.000 restantes se deberán pagarse con el VEP en pesos.

 La alícuota del 10% de impuesto especial se respetará siempre que la transferencia bancaria internacional se ordene hasta el 31/12/16. Para el caso que existiera una diferencia a ingresar, la misma debe pagarse con un Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el último día del año, debiendo editar el importe a ingresar aunque aún no se haya recibido la notificación de la TBI desde la entidad bancaria.

 Volante de pago del Impuesto Especial desde el Exterior: deberá advertir a su entidad financiera que registre la CUIT y el código de Impuesto/ Concepto/ Subconcepto (ICS 409-366-366), el Campo 70 del mensaje Swift MT103.  La falta del mismo, su cobertura errónea o incompleta, serán causales de rechazo de la transferencia recibida. Sin estos datos no se registra el pago del impuesto.

 La declaración de intención de suscripción de bonos BONAR 2023 es sólo una intención de compra, la cual tendrá los efectos previstos en la ley (neutralizar la base del impuesto) sólo cuando se adquieran efectivamente los bonos en cuestión , situación que será informada a la AFIP por la Secretaría de Finanzas.

 Mediante el servicio web denominado “e-Ventanilla” recibirá la información correspondiente a su suscripción de bonos tanto en el caso de su efectiva adquisición como eventuales inconvenientes en el proceso.

 No se deberá cerrar la etapa de “Liquidación” del servicio web “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior“antes que la adquisición de los bonos se encuentren reflejada en el sistema, ya que sin esa información el sistema liquidará el impuesto especial sin el efecto de los BONAR 2023.

 

Para más información se puede acceder a www.afip.gob.ar/sinceramiento

Fuente: Errepar.com

——————————-

Sinceramiento Fiscal. Nuestra Parte: tu información, nuestros datos

Para que cumplir sea más fácil, te mostramos los datos que tenemos sobre tu situación fiscal. Consultalos, analizalos y aprovechá la oportunidad que te brinda el sinceramiento.

Estamos actualizando la información en el servicio “Nuestra Parte”, incorporando nuevos datos sobre tu situación fiscal.

Queremos facilitarte el cumplimiento de tus obligaciones, por lo que te invitamos a ingresar al servicio con clave fiscal “Nuestra Parte”, opción “Sinceramiento – Tu información”, y acceder a la información que ponemos a tu disposición para que te adhieras al Sinceramiento Fiscal. Recordá que no es sólo para que declares tu patrimonio, también podés ponerte al día regularizando tu deuda.

Este mes hemos incorporado la siguiente información:

  • Inmuebles en la República Oriental del Uruguay, informados ante el Fisco de EE.UU. y no declarados
  • Inmuebles en el exterior adquiridos a través de sociedades no declaradas
  • Participaciones societarias en empresas del exterior no declaradas (4to. Proceso de carga)
  • Intercambio automático de información internacional. Rentas no declaradas (3er. Proceso de carga)
  • Jugadores de fútbol. Ingresos no declarados (2do. Proceso de Carga)
  • Frigoríficos y establecimientos faenadores. Ingresos no declarados o declarados en defecto (2do. Proceso de Carga)
  • Pagos a cuenta de gas oil. Cómputos en exceso (2do. Proceso de Carga)
  • Inmuebles en countries no declarados (3er. Proceso de carga)
  • Además, ingresando a http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/, podés encontrar simuladores para tu declaración patrimonial o moratoria, información detallada y los canales de consulta habilitados.

No te pierdas esta oportunidad de cumplir con tu parte.

Fuente: AFIP

———————————

 

Novedades Impositivas