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9 abril, 2018

BAE 09/04/2018

Decreto 279/2018. Ganancias. Renta Financiera. Beneficiarios del exterior. Reglamentación

Se reglamentan diversas modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria (Ley 27430) respecto a la “Renta Financiera”: 1) Ganancias neta presunta en LEBAC; 2) Alícuotas diferenciales de Títulos públicos, Obligaciones negociables, Cuotapartes. Monedas digitales, demás Títulos, Acciones y Fidecomisos Financieros y 3) Beneficiarios del exterior en jurisdicciones no cooperantes

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Renta financiera: se reglamentó el alcance en Ganancias a beneficiarios del exterior establecido en la reforma tributaria

A través del decreto 279/2018 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias de la renta financiera respecto a los beneficiarios del exterior, tal como se estableció en la reforma tributaria aprobada por el Congreso a fines del año pasado

Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados detalló los puntos centrales de la flamante norma reglamentaria:

Puntualmente, se reglamentó el Impuesto Cedular de Rentas Financieras para Beneficiarios del Exterior sobre ganancias obtenidas por:

– Títulos Públicos;

– Obligaciones Negociables,

– Títulos de deuda,

– Cuotapartes de rentas de fondos comunes de inversión.

– Monedas digitales,

– Cualquier otra clase de título o bono y demás valores,

– Acciones (no exentas),

– Valores representativos de certificados de depósitos de acciones y demás valores.

– Cuotapartes de condominios de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares.

“Recordemos que la alícuota de este Impuesto Cedular es (en principio) del 5% o del 15% dependiendo si la inversión posee una cláusula de ajuste y/o es en moneda extrajera o no”, advirtió Sasovsky.

Asimismo, el experto señaló que el Decreto Reglamentario, lleva a la aplicación un tanto curiosa del artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, encuadrando los rendimientos de estas inversiones dentro de dos incisos distintos según el siguiente detalle:

De acuerdo a la norma, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.

En tanto, la referencia a “sujeto enajenante” a efectos de este impuesto cedular dentro de la Ley de Impuesto a las Gananciaa, deberá entenderse que alcanza a los beneficiarios del exterior que perciban los rendimientos.

Se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la ganancia obtenida por un beneficiario del exterior que resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes y no las enunciadas del 5% del 15% según el tipo de activo que genera la renta.

A los fines de la determinación de la ganancia obtenida por beneficiarios del exterior, derivada de los rendimientos o del resultado por enajenación de LEBAC y demás valores, en los casos que se requiera establecer el costo de adquisición y hasta tanto se dicte la normativa respectiva por parte de la CNV que permita su acreditación, podrá considerarse el valor de suscripción del instrumento respectivo.

De corresponder, el costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización de los valores al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor.

A su vez, hasta tanto se reglamente una nueva lista negra, para determinar si una jurisdicción es “cooperante” se verificará si está incluida en el listado vigente publicado por la AFIP.

“La reglamentación no estipula un mecanismo de cobro sobre las liquidaciones que operaron el 21 de febrero y el 21 de marzo del 2018 y que ya se encontraban alcanzadas por el impuesto”, advierte Sasovsky.

“Se deberá esperar entonces si la AFIP establece algún mecanismo de cobro o de ingreso del impuesto para esos casos, al igual que la promulgación del régimen de retención aplicable”, precisa el experto.

Un punto interesante será analizar la aplicación del impuesto previo análisis de los Convenios para evitar la doble imposición que nuestro país tiene suscripto.

“Por lo que se puede observar, la reglamentación de la Ley 27.430 será gradual y sobre hechos imponibles que ya han y están transcurriendo, algo que deberá resolverse de manera urgente para minimizar la inseguridad jurídica y poder recaudar lo presupuestado, de lo contrario es el propio Estado el más perjudicado, algo inexplicable en épocas de búsqueda de reducción de déficit fiscal”, aclara Sasovsky.

Fuente: iprofesional.com

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AFIP: Cuccioli prepara fuerte reestructuración

• LOS CAMBIOS TIENEN COMO OBJETIVO DE FONDO QUE SE AMPLÍE LA BASE IMPONIBLE

La primera medida del nuevo administrador fue derogar una resolución de Abad que cerraba la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social. Habría hasta 900 bajas por retiro voluntario.

El viernes último trabajadores de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social respiraron tranquilos cuando les anunciaron que toda esa estructura no iba a desaparecer, como lo disponía una resolución firmada por Alberto Abad en diciembre pasado, la cual dejaba entrever la intención de una fuerte modificación en el organigrama.

De las tres direcciones generales que componen la AFIP, la de Aduana, la Impositiva, y la de Seguridad Social, la última desaparecía y sus funciones eran pasadas a las otras dos, en un retorno a la primera estructura ideada por su fundador Carlos Silvani, en 1996. Lo que hizo apenas asumió Cuccioli, fue derogar la medida de su antecesor. El joven funcionario llega con la idea modernizar la AFIP, con mayor incorporación de tecnología para entrecruzamiento de datos y agilizar los trámites. El objetivo de fondo es que crezca la base imponible, o dicho de una manera sencilla, que haya más gente pagando impuestos, y que algunos que ya lo hacen, abonen más, como el caso de las categorías mas altas del monotributo que tendrían que pasarse al régimen general

La resolución de Abad era abarcativa ya que afectaba a las direcciones de Supervisión y Evaluación Operativa, las regionales de los Recursos de la Seguridad Social, la de Control de Monotributo, y la División de Despacho de los Recursos de la Seguridad Social. Disponía que los cambios tenían que estar listos el próximo 27. Llama la atención que Abad haya planificado su retiro antes de terminar esta tarea de envergadura.

“Vamos a ser reestructurados, pero en conjunto con toda la organización. Veremos si está dentro de la Dirección General o afuera. Nuestra pelea ahora es que se nos escuche”, dijo un funcionario de carrera al informarles que iban a seguir con su tarea habitual por el momento.

Cuccioli tendrá mucho mas respaldo que su antecesor en lo que se relaciona con meter mano en la estructura. El nuevo titular de la AFIP llega a allí con el respaldo del vicejefe de Gabinete, Mario Quintana, uno de los funcionarios de mayor poder en el gabinete, con capacidad para sumar gente de su confianza en donde cree conveniente, cono el caso del nuevo CEO de YPF, Daniel González.

La AFIP cuenta actualmente con poco más de 20.000 empleados. Como fruto de los cambios en marcha esperan que entre 800 y 900 empleados abandonen la organización en el marco del retiro voluntario impulsado por el ministro de Modernización, Andrés Ibarra.

El otro punto es que Cuccioli, en principio, va a encarar su propia reestructuración con los funcionarios que formaron parque del equipo de Abad. Cuando es consultado, el administrador reivindica ese plantel, al repetir una y otra vez, que “no se puede prescindir de ellos”. Pero suele aclarar que es solo por el momento porque en su idea está promover nuevas figuras.

El nuevo administrador cuenta con el apoyo del sindicato, pero eso se podría revertir en poco tiempo. Quiere eliminar una cláusula de “enganche” que mejora los salarios de los empleados en la medida que crece la recaudación.

Fuente: Ambito Financiero.com

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